A nuestro despacho llegó el caso de una mujer, a quien para guardar su anonimato diremos que es la señora X, con la queja de que su aún marido, persona violenta, la sigue, la amenaza, la acosa, amenaza a compañeros de trabajo, amenaza a los hijos, se introduce furtivamente al que fuera domicilio conyugal y causa destrozos en la casa. En otras ocasiones la golpeó. El agresor cuando llega la policía exhibe como protección su nombramiento en la PGR en un área sensible de investigación contra el delito. El agresor se siente impune.

De conformidad con la nueva Ley para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia solicitamos una Orden de Restricción, en el sentido de que se le impida acercarse al domicilio de su esposa, y que cesan las agresiones.

La solicitud a nuestra cliente le fue negada; aclarando que, en caso de habérsele otorgado sólo la hubiera protegido tres días de acuerdo a la misma ley. El Juez 64 de lo Penal en el DF, quien atendió su solicitud salió de su oficina para examinar directamente de viva voz qué era lo que pedíamos, cigarrillo en mano en un área que se entiende libre de tabaco, después de reclamar que la peticionaria no estaba presente, frunció el rostro cuando se le dijo que la ley no preveía que la solicitud fuera directamente por comparecencia y que para ello estaba la solicitud firmada y su abogado presente para tramitarla. Se retiró por tres horas, y regresó la Licenciada Secretaria de Acuerdos para entregarnos cuatro páginas con la resolución que negaba la petición.

Decidimos presentar la solicitud al siguiente día en otro juzgado, pero desde la entrada al reclusorio en donde estaba el juzgado penal de turno la entrada nos fue negada, primero tenían que investigar que era “eso” que queríamos, a las diez de la noche decidimos retirarnos sin haber sido atendidos.

Decidimos presentar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del DF e interponer una demanda de amparo. Nuestra queja, en ambos casos, parte de la misma argumentación de defensa: el juez niega conceder la orden porque no se le aportaron pruebas, molesto porque la agredida no compareció directamente ante él para ser interrogada. La ley no prevé que deben ofrecerse pruebas, sólo se pide, es una situación grave, y se otorga. En caso de que existiera dolo al solicitarla, siempre tiene el presunto agresor recurso para hacer valer su verdad, si fuera diferente a la realidad.

La Comisión de Derechos Humanos resolvió la queja a favor de nuestra representada, argumentando en extenso favor de los derechos de la quejosa, y lo que resuelta importante para compartir, en el sentido de que mujeres en situaciones similares se vean protegidas de manera efectiva por la ley invocada y no se convierta ésta en una ley inoperante. Se ha enviado una circular a todos los jueces penales del DF para que informen cuántas solicitudes han recibido desde que entró en vigor la ley, cuantas han concedido y cuántas han negado, precisando en este caso las razones para no atender la solicitud. Aclara la Comisión en su oficio que la ley no prevé que se ofrezcan pruebas para su petición. Se pide, se entrega, así de simple

Quizá los datos relacionados con este caso puedan serle de utilidad, por lo cual, para preservar la identidad de nuestra cliente, hemos omitido la copia de los datos personales, acompañamos el escrito de queja ante la Comisión de Derechos Humanos y el oficio que resolvió la queja, con los datos que permitan que sea referido para otras acciones legales. Esperamos sea de utilidad.

La señora X ha iniciado los trámites de su divorcio y tiene pendiente la sentencia que recaerá a su amparo en contra de la negativa del mismo juez penal a otorgarle una orden de restricción.

Reciba un saludo

Para cubrir las necesidades de alimentación, desde el DF puede demandar esta prestación hacia el deudor, en donde sea que se encuentre, dentro o fuera del territorio nacional, a un costo accesible, más información…
En el DF recientes modificaciones permiten que, si uno de los conyugues lo solicita proceda el divorcio sin cuestionarlo por las causas; no dude en consultarnos para resolver desde la óptica legal la salida a su crisis de pareja. 
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